Estatutos

DOCUMENTO PRIVADO DE CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN RENAULT

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En la ciudad de Envigado (Antioquia), compareció el Señor PABLO ENRIQUE URREGO HERNANDEZ, en calidad de Segundo Suplente del Representante Legal de la SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES SOFASA S.A., Sociedad Colombiana con NIT. 860.025.792-3, domiciliada en Envigado (Antioquia), para crear la FUNDACIÓN RENAULT en los términos que a continuación se establecen.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En virtud del objeto social de la SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES SOFASA S.A., manifiesta su voluntad de crear una Fundación en los términos que más adelanten queda consignados en sus estatutos.

SEGUNDO.- Para la consecución de la finalidad de la Fundación, la SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES SOFASA S.A., entregará un patrimonio inicial de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($15.000.000).

Con base en los anteriores considerandos a continuación se presentan los ESTATUTOS que regirán esta Fundación. Acto seguido se designarán las personas que asumirán la representación legal, junta directiva, Asamblea General y revisoría fiscal.

PRIMER ACTO. ESTATUTOS

El Fundador establece los siguientes como los estatutos de la FUNDACIÓN RENAULT:

FUNDACIÓN RENAULT
ESTATUTOS

TITULO I

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1.- Nombre.- La persona jurídica que se constituye, se denomina FUNDACIÓN RENAULT, es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2.- Naturaleza.- LA FUNDACIÓN RENAULT, es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter permanente, independiente y autónomo y de utilidad común.

ARTÍCULO 3.- Domicilio.- El domicilio principal de LA FUNDACIÓN RENAULT, es la ciudad de Envigado (Antioquia), Carrera 49 No. 39 Sur 100, pero podrá realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del país y del exterior.

ARTÍCULO 4.- Duración.- LA FUNDACIÓN RENAULT, tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley.

TITULO II

OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO

ARTÍCULO 5.- Fines.- Los fines de la FUNDACIÓN RENAULT, persiguen fines de mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar común o de interés social, con fines educativos, culturales, ambientales y de servicio social.

ARTÍCULO 6.- Objeto.- La FUNDACIÓN RENAULT tendrá como objeto, desarrollar, promover y apoyar planes y programas enfocados a la movilidad sostenible, seguridad vial, medio ambiente y diversidad; así mismo contribuir al desarrollo de la educación técnica y superior de jóvenes, a través de la creación de vínculos duraderos entre la compañía y las instituciones académicas tanto públicas como privadas.

ARTÍCULO 7.- Desarrollo del Objeto Social.- La FUNDACIÓN podrá para el cumplimiento de sus fines:

a) Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimo de lucro, de carácter nacional o internacional.

b) Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.

c) Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de LA FUNDACIÓN.

d) Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de LA FUNDACIÓN , sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio.

e) Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los beneficiarios de la fundación.

f) Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA FUNDACIÓN.

g) Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar social, para tales efectos podrá asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto.

TÍTULO III

FUNDADORES, MIEMBROS

ARTÍCULO 8.- Fundador. El Fundador es la SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S.A. SOFASA S.A..

ARTÍCULO 9.- Miembros Fundadores. Podrán ser miembros de la Fundación todas aquellas personas jurídicas que aporten al patrimonio, en cualquier momento de la vida de la misma, en las condiciones que se establezca para tal fin el Consejo de Fundadores y previa autorización del mismo.

TÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN Y DIRECCION

ARTÍCULO 10.- Órganos de Administración.- LA FUNDACIÓN tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control: a) Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Director Ejecutivo y Representante Legal y d) Revisor Fiscal

CAPITULO I
ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 11.- Asamblea General: Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria. Estará constituida por los cinco (5) representantes designados por el Fundador, y tendrá como función velar porque en todo momento se cumpla con lo establecido en los estatutos de la FUNDACIÓN.

Mientras no se produzca una nueva elección, los miembros de la Asamblea General continuarán en el ejercicio de su cargo.

PARÁGRAFO: El Fundador, designará como integrantes de la Asamblea General, a las personas que representan los siguientes cargos en SOFASA S.A.:

1. Presidente Director General
2. Director Financiero
3. Secretario General y Relaciones de Gobierno
4. Director de Recursos Humanos
5. Director Comercial

ARTÍCULO 12.- Funciones. – Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar su propio reglamento.

b) Ejercer la suprema dirección de LA FUNDACIÓN y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.

c) Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes.

d) Aprobar los planes y programas a desarrollar por LA FUNDACIÓN, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el Representante Legal.

e) Elegir y remover libremente y asignarle remuneración a los miembros de la Junta Directiva y a sus suplentes para períodos de dos (2) años por el sistema de mayoría simple y cuando se presentasen planchas, por el sistema de cuociente electoral.

f) Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente, por un período de (2) dos años y asignarle su remuneración.

g) Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.

h) Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de LA FUNDACIÓN, en los términos de éstos estatutos.

i) Decretar la disolución y liquidación de LA FUNDACIÓN, aplicando la mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes.

j) Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.

k) Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de La FUNDACIÓN y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.

ARTÍCULO 13.- Reuniones.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o su suplente. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de LA FUNDACIÓN. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Reunión Por Derecho Propio: En el evento en que transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, La Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración de LA FUNDACIÓN. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Reuniones No Presenciales: La Asamblea General podrá sesionar y decidir válidamente mediante reuniones no presenciales, o por decisión escrita mediante el mecanismo previsto para las sociedades comerciales en la Ley 222 de 1995, o de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 14.- Convocatorias.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Presidente o en su ausencia por el suplente. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días hábiles, mientras que para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación, en ambos casos, para el cómputo del término no se tendrá en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, La Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados.

ARTÍCULO 15.- Secretario de la Asamblea.- La Asamblea General tendrá por Secretario el que designe el Presidente de la Asamblea General.

CAPITULO II
JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 16.- Naturaleza.- La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegido por la Asamblea General, para un período de dos (2) años.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva está integrada por:

Tres (3) miembros principales que representan los siguientes cargos en SOFASA S.A.:

Primer Renglón: Secretario General y Relaciones de Gobierno
Segundo Renglón: Director de Recursos Humanos
Tercer Renglón: Director Comercial

Tres (3) miembros suplentes personales que corresponden a las personas que representan los siguientes cargos en SOFASA S.A:

Primer Renglón: Director de Calidad
Segundo Renglón: Director de Producción
Tercer Renglón: Director de Compras

Los miembros podrán ser remplazados por cualquier otro empleado del FUNDADOR, es decir, SOFASA o cualquier persona externa a dicha compañía siempre que así lo determinen los miembros de la Asamblea General de conformidad con el quorum para ello establecido.

ARTÍCULO 17.- Decisiones.- Se constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mayoría de sus integrantes.

ARTÍCULO 18.- Funciones. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Dictar las decisiones y resoluciones, dándolas a conocer a los integrantes de la fundación mediante circulares u otro medio de información.

b) Establecer su propio reglamento interno.

c) Conceptuar acerca de la admisión y/o exclusión de integrantes, teniendo en cuenta los siguientes estatutos y las solicitudes a la Junta directiva.

d) Crear los organismos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la FUNDACIÓN.

e) Nombrar los directores de los diferentes organismos internos.

f) Estudiar los informes y necesidades de los organismos internos o de los integrantes, tratando de responder a ellas, según el presupuesto y los programas aprobados por la Asamblea General o el determinado por la misma Junta para este fin.

g) Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda a 400.000 euros en su equivalente en pesos a la tasa representativa del mercado vigente al momento respectivo.

h) Acordar con el Revisor fiscal, el sistema contable interno de la FUNDACIÓN.

i) Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas, aspectos que el Presidente debe presentar luego a la Asamblea General.

j) Convocar a las sesiones de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario y de la forma estipulada anteriormente en estos estatutos.

k) Examinar cuando considere necesario los archivos y estados financieros de la FUNDACIÓN.

l) Las demás que le correspondan de acuerdo a estos estatutos.

ARTÍCULO 19.- Reuniones.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, dos (2) veces al año, cada seis (6) meses, mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con cinco (5) días hábiles de anticipación y extraordinariamente para atender las situaciones urgentes y que requieran atención inmediata, mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con tres (3) días hábiles de antelación.

ARTÍCULO 20.- Secretario de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá por Secretario el que designe el Presidente de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los miembros de la primera Junta Directiva y sus suplentes serán nombrados por el Fundador SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES SOFASA S.A.

CAPITULO III
DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL

ARTÍCULO 21.- Elección. – La Junta Directiva nombrará un Director Ejecutivo y su Suplente por un periodo de dos (2) años, quienes ejercerán la Representación Legal de la Fundación.

El Director Ejecutivo será quien represente el cargo de Presidente Director General de SOFASA S.A.

El Suplente del Director Ejecutivo será quien represente el cargo de Secretario General y Relaciones de Gobierno de SOFASA S.A. y reemplazará al Director Ejecutivo en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.

ARTÍCULO 22.- Funciones.- Son funciones del Director Ejecutivo:

1. Representar legalmente a la FUNDACIÓN y ejecutar los actos y contratos que desarrollen el objeto de la FUNDACIÓN hasta una cuantía equivalente a 400.000 euros en su equivalente en pesos a la tasa representativa del mercado vigente al momento respectivo. Cualquier acto o contrato superior a esta suma deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

2. Presidir los eventos, de acuerdo con su objeto, organice la FUNDACIÓN.

3. Convocar a la Junta Directiva y fijar el día, la hora y el lugar de las reuniones cuando así lo estime conveniente.

4. Dirigir la FUNDACIÓN y procurar su buen funcionamiento.

5. Cumplir y hacer cumplir los estatutos

6. Representar a la FUNDACIÓN ante organizaciones similares, nacionales o extranjeras.

7. Las demás que señalen los estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO TRANSITORIO.- El primer Director Ejecutivo y su suplente será nombrado por el Fundador SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES SOFASA S.A., y tendrá a su cargo las diligencias y trámites pertinentes para la constitución legal de LA FUNDACIÓN.

CAPITULO V
REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 23.- Elección.- La FUNDACIÓN tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, que serán elegidos para periodos de dos (2) años, y serán de libe nombramiento y remoción por la Asamblea General.

ARTÍCULO 24.- Funciones.- Son funciones del Revisor Fiscal:

a) Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas.

b) Velar por que la Asamblea General, la Junta directiva, con Comités de Trabajo y los integrantes se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios de esta FUNDACIÓN.

c) Revisar las actas de las reuniones de la Asamblea General de Fundadores, y de la Junta Directiva, los libros de contabilidad, registros, y documentos de la FUNDACIÓN.

d) Informar a la Asamblea General o Junta Directiva sobre la gestión administrativa de la Fundación.

e) Convocar a reunión de la Asamblea General o Junta Directiva reuniones extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten.

f) Dar cuenta oportuna al órgano o funcionario competente de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la FUNDACIÓN y en el desarrollo de sus operaciones.

g) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia, además de rendir los informes que le sean solicitados.

h) Inspeccionar permanentemente los bienes de la fundación y procurar que se tomen medidas de conservación y seguridad oportunamente.

i) Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o de la Asamblea General mediante acuerdos.

PARÁGRAFO TRANSITORIO.- El primer Revisor Fiscal será nombrado por el Fundador SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES SOFASA S.A.

TÍTULO V

PATRIMONIO

ARTÍCULO 25.- Patrimonio.- El patrimonio inicial de la FUNDACIÓN es de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE. $15.000.000 que corresponde a los aportes iniciales realizados por la SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES SOFASA S.A. a la fecha de la constitución de la FUNDACIÓN.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Constituyen recursos de la FUNDACIÓN los ingresos que por cualquier concepto provengan de personas naturales o jurídicas , civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado y demás, los que puedan generar la propia FUNDACIÓN a través de sus rentas o inversiones, los mismos que se destinarán al cumplimiento de su objeto social.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Los ingresos que perciba la FUNDACIÓN y aquellos que administre se destinarán a la cobertura de sus inversiones o gastos, de conformidad con los proyectos aprobados y concordancia con los fines de la FUNDACIÓN definidos en estos estatutos.

TÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 26.- La FUNDACIÓN se disolverá por las siguientes causales:

1. Por la extinción de su patrimonio o la destrucción de los bienes destinados a su manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código Civil

2. Por la imposibilidad de cumplir los objetivos para los cuales fue creada.

3. Por decisión de la Asamblea General

4. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes.

5. Por inactividad mayor de dos (2) años

6. Por cancelación de su registro como persona jurídica.

7. Por las demás causales consagradas en las leyes que rigen la materia

PARÁGRAFO.- La Asamblea dispondrá de un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acontecimiento de una causal de disolución, para subsanar el inconveniente, salvo que esto no sea legalmente posible.

ARTÍCULO 27.- Liquidación.- Cuando la Asamblea General decrete la liquidación de la FUNDACIÓN, en el mismo acto procederá a nombra al liquidador. En ausencia de su nombramiento, el DIRECTOR EJECUTIVO de la FUNDACIÓN actuará como liquidador. El proceso de liquidación se desarrollará de conformidad con las disposiciones legales vigentes para este tipo de entidades, sobre publicidad a terceros y prelación de créditos.

En ausencia de norma imperativa en contrario a la fecha de liquidación, el liquidador pagará a los acreedores de acuerdo con las normas sobre prelación de créditos contenidas en el Código Civil. Si luego de efectuarse el pago de todas las obligaciones con terceros quedare un remanente, este pasará, en dinero o den especia, a la Fundación de beneficencia o de carácter científico, sin ánimo de lucro, que señale la Asamblea General.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 28.- Conflicto de Interés.- La FUNDACIÓN estará sujeta a las políticas y procedimientos de conflictos de interés propios de la SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES SOFASA S.A.. En todo caso la Asamblea General o la Junta Directiva podrán reglamentar una política de conflictos de interés cuando así lo estimen necesario y de acuerdo a sus competencias estatutarias.

ARTÍCULO 29.- Inspección.- La autoridad encargada de la inspección y vigilancia sobre la FUNDACIÓN será la Alcaldía del Municipio de Envigado (Antioquia).

SEGUNDO ACTO. DESIGNACIÓN DE PERSONAS Y CUERPOS DE DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y REVISORÍA FISCAL

Para viabilizar el inicio de labores de la FUNDACIÓN, el Fundador hace los siguientes nombramientos, los cuales fueron aceptados por cada una de las personas designadas, mediante comunicación escrita:

ASAMBLEA GENERAL

Luis Fernando Peláez Gamboa
Florent Belin
Pablo Urrego Hernández
Mauricio Pino Ocampo
Juan Carlos Buitrago

JUNTA DIRECTIVA

Principales
Pablo Urrego Hernández
Mauricio Pino Ocampo
Juan Carlos Buitrago
Suplentes 
Pablo Arango  
Mario Javier Gómez
Juan Carlos Velásquez 

DIRECTOR EJECUTIVO

Luis Fernando Peláez Gamboa
Suplente
Pablo Urrego Hernández

REVISOR FISCAL

Deloitte & Touch

En constancia de la manifestación de voluntad de constituir la FUNDACIÓN RENAULT, se hace presentación personal ante Notaría Pública del Representante Legal Segundo Suplente del Fundador, SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S.A. SOFASA S.A.

PABLO ENRIQUE URREGO HERNANDEZ
Representante Legal Segundo Suplente
SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S.A. SOFASA S.A.
NIT. 860.025.792-3